Time to read
less than1 minute
Ilegalidad de Ceder, Vender o Alquilar las Emisoras Comunitarias
Ministerio de Cultura de Colombia, Dirección de Comunicaciones Unidad de Radio.
| Decreto 1447 de 1995. Artículo 15. Cesión de los derechos de concesión. Parágrafo: Los concesionarios del servicio comunitario de radiodifusión sonora no podrán ceder, vender, arrendar o transmitir bajo ningún título a terceros los derechos derivados de la concesión. |
Cabe señalar que las emisora comunitarias no pueden: ceder, vender o alquilar la licencia a particulares o a comunidades organizadas diferentes a las que recibieron la frecuencia. El incumplimiento de esta reglamentación sobre la radiodifusión sonora es grave y las sanciones conducen, entre otras, a la cancelación de la licencia de la emisora. Cualquier persona dentro del municipio donde está ubicada la emisora, puede denunciar esta irregularidad ante el Ministerio de Comunicaciones.
English
- Log in to post comments











































